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HISTORIA Y CULTURA... DE ESPAÑA

Un 25 de noviembre del año 1491, en la Casa Real de la localidad granadina de Santa Fe, se firman las capitulaciones entre Boabdil y los Reyes Católicos para la rendición y entrega definitiva de la bella ciudad de Granada, a la vez que en ellas se aclara el futuro de sus moradores. Las cartas que comunicarán a todas las ciudades del reino aquella entrega dejarán de manifiesto de manera inequívoca que se va a recobrar lo que los musulmanes han "tenido y ocupado por más de 780 años".
En abril de 1491 los castellanos iniciaron la ofensiva final contra el último reducto musulmán de la península: cortaron el abastecimiento de Granada desde la Alpujarra, establecieron el asedio, levantaron la ciudad de Santa Fe en plena vega granadina y visible desde la Alhambra para acoger el real, arrasaron todos los alrededores de la capital, mantuvieron combates y enfrentamientos durante siete meses y, llegado el invierno, se pusieron a esperar el agotamiento de la ciudad por hambre.
La población granadina aceptó entonces las negociaciones, que ya se habían iniciado en secreto; finalizaron el [22] de muḥarram de 897/25 de noviembre de 1491 con las célebres capitulaciones, que concedían a los andalusíes el derecho de permanecer en Granada conservando sus posesiones, religión y cultura o emigrar en condiciones justas.
La capitulación contenía 77 artículos. Entre las condiciones acordadas destacan las siguientes:
-El rey de Granada y los alcaides entregarán la fortaleza de la Alhambra y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albayzín.
-Todos los moros se entregarán libre y espontáneamente, y cumplirán como buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales. No se les obligará a convertirse al catolicismo ni podrán ser molestados por sus costumbres. No podrán ser enrolados en el ejército contra su voluntad.
-El día que el rey entregase las fortalezas y torres, sus altezas le devolverían a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
-Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
-Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
-Los moros son libres de vender o arrendar sus propiedades y viajar a la Berbería si así lo desean sin que se les confisquen sus bienes, garantizando los cristianos que la travesía sería segura durante tres años. Pasado este tiempo, deben avisar a las autoridades con cincuenta días de antelación y mediante el pago de un ducado.
Este derecho es recíproco para los habitantes de la Berbería.
-Los moros no estarán obligados a llevar marca distintiva alguna, al contrario que los judíos, que deberían llevarla siempre.
-Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley nazarí. Podrán comerciar en todo el reino sin pagar ningún portazgo especial.
-Todos los cautivos cristianos de la ciudad serán entregados a las autoridades castellanas y liberados, a no ser que fueran vendidos antes de la capitulación, como condición para el vasallaje.
-Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el rey hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
-Los cristianos tienen prohibido entrar en las mezquitas, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Asimismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los alfaquíes.
-Se concede una Amnistía e indulto general para todos los prisioneros de Granada, incluidos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son canarios o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.
Bajo estas condiciones quedaron los reyes Isabel y Fernando dueños de la ciudad de Granada, por cuyas puertas salió para no volver jamás el rey Boabdil el mismo día que entró triunfante el ejército cristiano, el 2 de enero de 1492.
Las capitulaciones solo fueron cumplidas por la Corona hasta 1499. Ese año los reyes le encargaron al cardenal Cisneros una política más firme para la cristianización de la ciudad. El cardenal impuso unas medidas represivas que causaron una rebelión en el barrio del Albaicín y en 1500 quemó en una hoguera todos los libros en árabe que encontró en la ciudad, salvo los de medicina. El año siguiente la Corona decretó, a instancias del mismo cardenal, la conversión forzosa de los musulmanes de Granada al cristianismo, sin opción siquiera a partir al exilio como se le había ofrecido a los judíos en 1492. Las mezquitas fueron convertidas en iglesias, los hammam cerrados y se prohibieron las festividades islámicas. En 1516, Cisneros, ya regente de toda Castilla, publicó una nueva pragmática que obligaba a los descendientes de musulmanes a abandonar su traje, usos y costumbres; pero su aplicación quedó en suspenso unos años.


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